07 04 2011 -Conciliación laboral para padres: concreción horaria sin reducción de jornada

 

El Tribunal Constitucional ha dado amparo a un padre al que se había negado reiteradamente la posibilidad de trabajar en turno de noche para hacerse cargo de sus dos hijos menores. La sentencia (STC 26/2011, de 14 de marzo) refuerza el deber de protección de la familia y de los hijos sobre la organización del trabajo, siempre que no cree insalvables y significativas dificultades a la empresa, lo que ésta deberá acreditar debidamente para justificar la negación del derecho.

 

Hasta el día de hoy, las empresas tenían la posibilidad de denegar la concreción horaria cuando su solicitud no venía acompañada de una reducción de jornada. Dicha denegación estaba respaldada por la doctrina unificada del Tribunal Supremo, la cual ha sido ahora desautorizada por el Magno Tribunal considerando que aquél no había tenido en cuenta la vertiente constitucional del derecho solicitado por el trabajador.

 

Dicha Sentencia del Tribunal Constitucional crea igualmente una nueva causa de discriminación: el trato desigual por circunstancias familiares, como el cuidado de los hijos. Esta jurisprudencia habrá de ser tenida en cuenta por todos los tribunales para resolver otras cuestiones en las que se dilucide la conciliación de trabajo y familia.